A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Roncancio Garcia Emir·Demandado Municipio De Combita
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Tunja y el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Tunja.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó un ciudadano en contra del municipio de Cómbita (Boyacá), con el propósito principal de que se declarara la existencia de una relación laboral, así como la terminación unilateral y sin justa causa de dicho vínculo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 492/21 mediante la cual se estableció que, los asuntos que pretenden la declaración de un vínculo laboral entre una entidad pública y el demandante, con fundamento en un supuesto encubrimiento de dicha relación a partir de la celebración sucesiva de contratos de prestación de servicios, son competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin que sea dable entrar a determinar la naturaleza del vínculo pretendido, esto es, si se trata de una supuesta relación de empleado público o trabajador oficial.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Tunja y el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Tunja es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3873 al Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.